Según el artículo 28 del decreto 1 860 de 1994, el personero de los estudiantes del colegio,
será un estudiante del último grado existente en la institución, capaz de motivar e impulsar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución, Ley
general de Educación, Reglamentos y Manual de Convivencia. Son sus funciones: